

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) cerró el 5 de agosto el plazo para la recategorización del monotributo que debían hacer todos los pequeños contribuyentes. Sin embargo, quienes no lo hayan realizado tendrán consecuencias como multas por parte del organismo.
El proceso de recategorización se abre dos veces al año y busca asegurar que el monotributista esté en la categoría que le corresponde según sus ingresos y gastos. Para realizarlo se debían considerar los ingresos brutos acumulados de los últimos 12 meses.
Según informó el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires, las multas por no haber hecho la recategorización en término pueden ser equivalentes al 50% del impuesto integrado y de la cotización previsional correspondiente a la verdadera categoría. También podría aplicarse el pago de liquidaciones retroactivas por las diferencias no abonadas en períodos anteriores.
En caso de que el monotributista no se haya recategorizado o lo haya hecho de forma incorrecta, ARCA podrá realizar una recategorización de oficio. Quienes sean alcanzados por esta medida reciben una notificación en el domicilio fiscal electrónico dentro de los 10 días hábiles administrativos posteriores al vencimiento del plazo establecido.
Si se recibe esta notificación, es posible presentar un recurso de apelación dentro de los 15 días posteriores, a través del servicio con clave fiscal “Presentaciones Digitales”, seleccionando el trámite “Recategorización de oficio del Monotributo – Apelación en término”. De esta forma, el contribuyente podrá exponer los argumentos y documentación que respalden su posición.