

La decisión oficial de impulsar el uso de los “dólares del colchón ” con la flexibilización de controles, ya tiene su correlato legal. La Unidad de Información Financiera (UIF) emitió una resolución que modifica los umbrales de transacciones monetarias con dinero en efectivo por los que diferentes entidades deben informar al organismo.
La medida se basa en el Decreto 353/2025 denominado por el gobierno "Plan de Reparación Histórica de los Ahorros de los Argentinos” y que incluirá cambios en los registros de propiedad inmueble, automotores, entidades financieras y escribanías públicas.
Inmuebles y autos
Una de las normas modificadas fue el artículo 12 de la Resolución UIF N° 70/2011, que aumentó el umbral para reportar inscripciones de compraventa de inmuebles de 200 a 750 Salarios Mínimos, Vitales y Móviles (SMVM), de tal forma que reduce la burocracia cuando se realizan operaciones que no implican grandes sumas.
También se modifica la Resolución UIF N° 127/2012 que fija el umbral para la elaboración del "perfil del cliente" para transacciones de compraventa de automotores a $ 115.000.000 anuales. Asimismo eliminó el requerimiento de contar con una certificación contable.
Entidades financieras y escribanos
Los cambios en la Resolución UIF N° 14/2023 sobre entidades financieras reguladas elimina la obligatoriedad del seguimiento cuando los montos sean menores a 40 SMVM. Además, las operaciones realizadas con tarjetas o en cuentas recaudadoras quedan exceptuadas.
En cuanto a los escribanos, la resolución modificó los artículos 24 y 28 de la Resolución UIF N° 242/2023 con cambios en el concepto de Perfil del Cliente, que ahora debe basarse en documentación vinculada con el origen de los fondos y con las actividades específicas desarrolladas, y aumentó el umbral para reportar transferencias de dominio de inmuebles en efectivo de 700 a 750 SMVM.