

En los últimos días, una serie de titulares generó confusión y temor entre jubilados y beneficiarios previsionales. Frases como “eliminan la pensión por fallecimiento” o “Anses dejará de pagar a viudas y viudos” se replicaron en redes sociales y portales de noticias. Sin embargo, detrás de esa ola de desinformación, hay una realidad distinta.
María Pía Molgatini, abogada previsional, matrícula, SCJM 12756, CSJN Tº 150 Fº 829, aclaró esta gran confusión que desde hace varios días tenía en vilo a miles de personas de todo el país. A continuación detallamos lo dijo la profesional sobre este tema.
El 23 de marzo marcó la finalización de uno de los mecanismos más utilizados por personas sin aportes completos para jubilarse con edad jubilatoria. Con el cierre de esa etapa, muchas personas que antes podían acceder a una jubilación sin contar con todos los años exigidos de aportes, ahora deben buscar alternativas. Una de esas alternativas es la PUAM: la Pensión Universal para el Adulto Mayor.
La PUAM es una prestación no contributiva que pueden solicitar aquellas personas mayores de 65 años que no reúnen los requisitos para jubilarse, entre otros requisitos. No exige aportes previos, lo cual la vuelve accesible para quienes quedaron fuera del sistema formal. No obstante, tiene una limitación importante: al no estar vinculada a una jubilación ordinaria, no genera derecho a pensión por fallecimiento.
Esto significa que quienes acceden a la PUAM, si bien tienen cobertura médica y un ingreso mensual, no dejan un beneficio previsional a sus familiares directos en caso de fallecer. Esta diferencia es central para comprender el motivo por el que algunos titulares hablan del “fin” de la pensión por fallecimiento, aunque en realidad la prestación sigue vigente para aquellos que accedieron a una jubilación contributiva.
Para los actuales jubilados que accedieron al beneficio a través del sistema tradicional, ya sea con aportes o mediante las moratorias anteriores, el derecho a la pensión por fallecimiento permanece intacto. Esto significa que, si una persona jubilada fallece o un trabajador en actividad, su pareja o familiares con derecho podrán solicitar la pensión como lo hacían hasta ahora. Lo que cambia es el escenario para los futuros solicitantes sin aportes.
Es importante destacar que este tipo de pensión representa un respaldo económico significativo para muchas personas mayores, y su eliminación sería un cambio estructural que requeriría una reforma legislativa. Nada de eso ha ocurrido. Por lo tanto, los beneficiarios actuales pueden estar tranquilos respecto a su cobertura previsional.
Frente a este contexto, la especialista en temas previsionales, María Pía Molgatini, matrícula SCJM 12756, CSJN, Tº 150, Fº 829, recomienda no guiarse por mensajes alarmistas. La eliminación de un capítulo de la moratoria abrió un nuevo escenario, sí, pero eso no implica que las pensiones hayan sido canceladas. Cada caso debe ser analizado en función de su historia previsional y la edad de la persona.
La clave está en consultar fuentes oficiales, como la propia página de ANSES o asesorarse con profesionales del derecho previsional. Las redes sociales y algunos medios priorizan el impacto antes que la precisión, lo que puede causar un estado de incertidumbre innecesario entre personas que dependen de estas prestaciones para su sustento.
El panorama previsional argentino está en un momento de transición. El fin de la moratoria implica un cambio profundo, pero no significa un desmantelamiento del sistema. La PUAM, con sus ventajas y limitaciones, aparece como la principal alternativa para quienes no pudieron regularizar sus aportes. Por otro lado, quienes ya tienen una jubilación con base contributiva o accedieron a beneficios bajo las reglas anteriores, mantienen su derecho a pensión para sus familiares.
En este escenario, es fundamental mantenerse informado con datos verificados y comprender que, aunque algunas condiciones hayan cambiado, los derechos previsionales siguen existiendo. No hay una eliminación de las pensiones por fallecimiento.