

La Legislatura de Mendoza sancionó una modificación clave a la Ley N° 3.401, que establece nuevas reglas para el uso del suelo, el mantenimiento urbano y la protección del patrimonio público dentro del Centro Cívico de la ciudad capital. Con esta actualización, se busca garantizar un entorno urbano ordenado, accesible y funcional, al tiempo que se refuerzan los controles sobre el uso de los espacios públicos. Este lunes los cambios quedaron confirmados en el Boletín Oficial.
Uno de los cambios más relevantes es el nuevo texto del artículo 2°, que establece diferencias precisas entre los inmuebles de dominio público y los de dominio privado dentro del Centro Cívico.
Los edificios públicos deberán ser construcciones aisladas, con sus costados libres y todas sus fachadas tratadas arquitectónicamente. Además, no podrán estar cercados ni amurallados, y deberán ubicarse de forma tal que permita la creación de sendas peatonales entre ellos. Todo proyecto en terrenos públicos requerirá la aprobación expresa de la Municipalidad de Mendoza, desde su diseño hasta su destino final.
En cuanto a los terrenos de dominio privado, las construcciones deberán ajustarse a las normativas urbanísticas vigentes que establecen la Municipalidad mediante ordenanzas.
El nuevo artículo 4° detalla una distribución precisa de competencias entre el Gobierno provincial y el Municipio capitalino.
La Municipalidad de Mendoza será responsable del control de tránsito según la Ley N° 9024, la gestión del estacionamiento medido (cuyo producido quedará a su favor), y la prestación de los servicios municipales que correspondan según su Ley Orgánica y ordenanzas locales.
Por su parte, el Gobierno provincial deberá encargarse del cuidado del arbolado público, el mantenimiento de espacios verdes, cauces de riego, alumbrado (incluyendo el interior de predios y pasillos), fuentes ornamentales, y la limpieza integral del área (calles, veredas, acequias y recolección de residuos).
Prohibida la venta de terrenos públicos
Otro punto clave es la modificación del artículo 6°, que prohíbe expresamente toda forma de enajenación, ya sea temporal o definitiva, de los inmuebles de dominio público provincial dentro del Centro Cívico.
El Ejecutivo provincial no podrá tramitar ninguna solicitud que tenga como objetivo otro que la instalación de dependencias oficiales, y deberá archivar de inmediato toda actuación que no cumpla con esta exigencia.
Sin embargo, la norma habilita el uso de estos espacios para espectáculos deportivos, culturales o artísticos, siempre que cuenten con autorización previa del Poder Ejecutivo.