lunes 28 de abril de 2025 - Edición Nº259

Sociedad | 3 abr 2025

Mendoza

El Gobierno confirmó la continuidad automática de los empleados públicos contratados

La medida fue anunciada a través del Boletín Oficial este jueves.


El Gobierno de Mendoza hizo oficial este jueves la continuidad automática de los empleados públicos contratados y con prestación de servicio. El contrato de estos venció el 31 de marzo y la nueva prórroga seguirá hasta fin de año.

La medida se confirmó este jueves a través del decreto 601. De esta forma, Alfredo Cornejo estableció la continuidad automática desde el 1 de abril al 31 de diciembre de este mismo año.

 

Esta medida rige para:

  • Agentes que se encuentren en situación de adscripción; corresponde a los superiores jerárquicos inmediatos de origen informar en qué dependencia prestan servicios y sugerir la continuidad o el cese de la adscripción conforme las necesidades de la Jurisdicción;
  • Agentes designados interinos conforme los términos del Artículo 4° de la Ley N° 9015;
  • Agentes contratados en Planta Temporaria conforme a los términos del Artículo 8° del Decreto Ley N° 560/73;
  • Agentes que se encuentren percibiendo cualquier tipo de Adicional y/o Suplementos de cualquier naturaleza;
  • Contratada bajo los sistemas de Locación de Obras o Servicios y Honorarios determinados en Horas Módulo Deportivo.

El decreto establece: “Dispóngase la continuidad automática, desde el 01 de abril y hasta el 31 de diciembre de 2025 de la prestación de servicios de aquellas personas que se encuentren contratadas bajo los sistemas de Locación de Obras o Servicios correspondientes a la Unidad de Financiamiento Internacional (U.F.I.), cuyos vencimientos operen el 31 de marzo de 2025 y se encuentren financiados con fondos afectados provenientes de Organismos de Crédito Internacional, a fin de facilitar la continuidad de las obras financiadas con dichos fondos”.

La continuidad automática dispuesta en los artículos precedentes será efectivizada en idénticas condiciones, horarios, honorarios habituales, funciones u otros requisitos, según corresponda, que las vigentes al 31 de marzo de 2025 y la misma requerirá de la efectiva prestación de los servicios personales bajo las distintas modalidades comprendidas en la presente norma legal, salvo que la persona hubiese renunciado expresamente con anterioridad al comienzo de la presente prórroga o durante su transcurso.

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