viernes 25 de abril de 2025 - Edición Nº256

Economía | 12 mar 2025

Actualización

ARCA: ¿Cuáles son los nuevos montos de dinero en efectivo con los que se puede entrar y salir de Argentina?

El ente recaudador actualizó la normativa para ingresar y salir del país con dinero en efectivo, instrumentos negociables y metales preciosos.


TAGS: DóLAR, ARCA

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) actualizó las regulaciones para el ingreso y egreso de Argentina con dinero en efectivo, instrumentos negociables (NdR: “instrumentos negociables” incluye cheques de viajero, cheques, pagarés y otros medios de pago con la misma función) y metales preciosos. Esto se anunció mediante la Resolución General 5659/2025, la cual fue publicada en el Boletín Oficial el 10 de marzo de 2025. Esta nueva normativa remplaza a las resoluciones previas N° 2.704 y 2.705.

Esta nueva normativa busca estar en concordancia con las recomendaciones realizadas por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), la cual busca combatir “el lavado de dinero, financiamiento del terrorismo y proliferación de armas de destrucción masiva”.

Aquellas personas que ingresen al país con dinero en efectivo, instrumentos negociables al portador y/o metales preciosos amonedados, y cuyo valor iguale o exceda los 10.000 dólares estadounidenses, deberán declararlo obligatoriamente ante el servicio aduanero mediante el formulario OM 2249-A. En caso de precisar realizar o calcular el cambio de divisas, se tomará el tipo de cambio comprador del Banco de la Nación Argentina del día hábil anterior al ingreso.

Por su parte, para las personas que salgan de Argentina el límite también será 10.000 dólares estadounidenses. En caso de sobrepasar ese importe, solo podrán salir si lo declaran a través de entidades autorizadas por la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias.

En el caso de moneda nacional e instrumentos negociables en pesos argentinos, cuando el monto sea igual o superior a 10.000 dólares, será obligatorio declararlo ante el servicio aduanero mediante el formulario OM 2250-B.

El servicio aduanero registrará la declaración jurada en el Sistema Ingreso y Egreso de Valores, y la enviará a la Unidad de Información Financiera (UIF). El incumplimiento de la declaración obligatoria puede generar sanciones y medidas cautelares según el Código Aduanero.

Cabe destacar que estas restricciones no aplican a viajeros en tránsito que hayan declarado previamente las divisas al ingresar al país mediante el formulario OM 2249-A, indicando la palabra “Tránsito”.

Además, se destaca que para aquellas personas menores de 16 años y que no estén emancipadas los límites señalados anteriormente se reducen al 50%.

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